I.1.1. Motivo del recurso de casación
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs. 238 a 252), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 283 a 286), fue resuelto por Auto de Vista de 155/15 de 28 de abril de 2015 (fs. 298 a 314), complementado por Auto 163/015 de 11 de mayo de 2015 (fs. 322 a 323), que fueron dejados sin efecto por el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero (fs. 415 a 421 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016 (fs. 430 a 438), que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y al no ser posible subsanar de forma directa el defecto acusado, anuló la Sentencia apelada, para posteriormente emitir el Auto de Complementación y Enmienda 264/016 de 22 de agosto de 2016 (fs. 484 y vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 823/2016-RA de 21 de octubre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, solicita se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Se evidenció que la conducta desplegada por el imputado es típica, porque se adecua
- ii) En consecuencia, el comportamiento del imputado resultó antijurídico porque lesionó el bien jurídico protegido
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- i) En el primer motivo de apelación, refirió que el Tribunal de Sentencia no le
- ii) Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha efectuado una
- b) La denuncia de los recurrentes quedó demostrado que el Tribunal de alzada, soslayó que
- i) Teniendo en cuenta la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 40/2016 de
- ii) Refiere que le Tribunal de alzada no halla pertinente la resolución de este motivo;
- iii) El tercer motivo del su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente debido a
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar
- III
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo en el que se denuncia que el Tribunal ad quem,
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado por el recurrente es evidente, es preciso
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
