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    Auto Supremo AS/0222/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre,
    • 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alegó que el Tribunal de
    • 2) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que revisados los antecedentes de fondo se revoque la resolución impugnada, casando
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal
    • Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
    • En el acápite IX correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, se efectuó la
    • Asimismo, se hubiese establecido la concurrencia de alevosía y ensañamiento, ya que para victimarlos se
    • 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriéndose en valoración defectuosa
    • 4) Denunció la falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral de 20
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • c) Respecto a que la imputada no se encontraba con defensa técnica, se debe tener
    • III.1. En cuanto al motivo relativo a la valoración probatoria
    • En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
    • En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener
    • Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
    • Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
    • De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por la recurrente, ya que
    • Consiguientemente, se concluye que no es evidente la contradicción alegada por la recurrente, ya que
    • III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Este segundo motivo de casación, conforme el análisis del Auto Supremo de admisibilidad fue admitido
    • En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
    • De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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