Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 222/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Salomé Quispe Ordoñez
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 290 a 297 vta., Salomé Quispe Ordoñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 222/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: La Paz 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Salomé Quispe Ordoñez
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 290 a 297 vta., Salomé Quispe Ordoñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alegó que el Tribunal de
- 2) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que revisados los antecedentes de fondo se revoque la resolución impugnada, casando
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- En el acápite IX correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, se efectuó la
- Asimismo, se hubiese establecido la concurrencia de alevosía y ensañamiento, ya que para victimarlos se
- 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriéndose en valoración defectuosa
- 4) Denunció la falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral de 20
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- c) Respecto a que la imputada no se encontraba con defensa técnica, se debe tener
- III.1. En cuanto al motivo relativo a la valoración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Este segundo motivo de casación, conforme el análisis del Auto Supremo de admisibilidad fue admitido
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
