Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica"
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alegó que el Tribunal de
- 2) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que revisados los antecedentes de fondo se revoque la resolución impugnada, casando
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- En el acápite IX correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, se efectuó la
- Asimismo, se hubiese establecido la concurrencia de alevosía y ensañamiento, ya que para victimarlos se
- 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriéndose en valoración defectuosa
- 4) Denunció la falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral de 20
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- c) Respecto a que la imputada no se encontraba con defensa técnica, se debe tener
- III.1. En cuanto al motivo relativo a la valoración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Este segundo motivo de casación, conforme el análisis del Auto Supremo de admisibilidad fue admitido
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
