Auto Supremo AS/0222/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por


Ahora bien, la recurrente en la fundamentación de su agravio señala que no existiría pronunciamiento a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, observando la ausencia de criterios jurídicos correspondientes al tipo penal; de lo señalado en el recurso de casación, se entiende que dicho planteamiento al defecto de Sentencia establecido en el inc. 1) del art. 370 del CPP; en consecuencia, se verifica los motivos de apelación restringida, en el que se denunció que: i) En la sentencia impugnada no existió una suficiente individualización sobre su presunta participación; ii) El defecto de la sentencia relativo a que no exista fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; iii) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; y, iv) La falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral de 20 de noviembre de 2014, refiriendo que pese a su solicitud de suspensión de audiencia para que su nuevo defensor asuma conocimiento del proceso, el Tribunal rechazó la misma demostrando su parcialidad en el proceso, impidiéndosele contar con una defensa técnica efectiva, estando dicha omisión contemplada en el art. 370 inc. 1) del CPP. (La negrilla es nuestra).

De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por la recurrente en sentido de que se denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva al no existir criterios jurídicos correspondientes al tipo penal, pues a momento de plantear su recurso de apelación de manera por demás equivocada hizo referencia a que la falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral ocasionó la vulneración del inc. 1) del art. 370 del CPP, cuando dicha previsión legal está referida a temas sustantivos (delitos) y no a temas procedimentales, por lo que resulta inentendible que se denuncie una presunta falta de pronunciamiento sobre una cuestión no demandada de manera expresa, pues como se dijo previamente, la causal invocada en apelación restringida no fue planteada como se pretende hacer ver en el recurso de casación, sujeta a análisis