Auto Supremo AS/0222/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener


En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener presente lo establecido por el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Despojo, teniéndose como antecedente generador de doctrina legal que el Auto de Vista hubiese revalorizado prueba, cuando esta labor es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, que al percibir la producción de la prueba en forma contradictoria toma convicción del hecho objeto del proceso penal, para luego subsumir las características de la conducta del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal acusado; emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva