Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las pruebas de cargo, se tuvo como hechos acreditados, que: i) De acuerdo a lo señalado por el testigo Victoriano Apata Choque (concubino de la acusada), se estableció que el 29 de mayo de 2011 el referido testigo hubiese salido de su domicilio que era una procesadora de alimentos en la que vivía desde aproximadamente tres años atrás, a efectos de cumplir con un compromiso laboral de su grupo musical y que al retornar al mismo se sorprendió al no ver a su concubina ni a sus hijos, observando que a lado de la malla que circunda la propiedad donde habitaba, existían dos fogatas y que curiosamente se encontraba apoyada una escalera, por lo que temiendo lo peor fue a avisar a sus familiares, dirigentes y autoridades policiales. A su retorno, conjuntamente el policía Espejo y la médico del lugar, encontraron en las referidas fogatas restos humanos y que verificados estos correspondían a huesos de brazos y piernas, mandíbula y algunos órganos, cuando se abrió una parte se encontró un segmento que podría ser el estómago, que contenía restos de arroz y maíz, hecho que hubiese llevado a establecer que se trataría de los hijos del querellante, ya que ellos tenían la costumbre de meterse a la boca esos granos cuando se les daban a las gallinas; ii) Durante las dos semanas posteriores al hecho, no se conoció del paradero de la concubina (acusada), encontrándosele en Caranavi queriendo viajar a La Paz; iii) Por los testigos que participaron de la audiencia de juicio oral, se estableció que efectivamente la pareja tuvo dos hijos a los que se les veía sanos y que nunca se imaginaron que podrían estar muertos; iv) De acuerdo a la testificación del policía asignado al caso, se estableció que en la inspección ocular se observó que en el lugar existían dos tinas de lavado de frutas, donde posiblemente fueron primeramente ahogados los menores, para luego ser llevados a una mesa grande dentro de la procesadora donde hubiesen sido descuartizados (se mostró el juego de cuchillos ), de igual manera en el interior se encontró huellas de arrastre llevados a la parte trasera, también se encontró una escalera y una linterna en el suelo y que los restos fueron quemados al lado donde existía un terreno comunitario, encontrándose dos fogatas en las que todavía se encontró restos humanos; v) Conforme a la testifical de Susana Quispe Alave, se tendría que previo a ser quemados los niños fueron ahogados, lo que llevó a la convicción de que efectivamente Salome Quispe Ordoñez dio muerte a sus hijos, ya que ella estaba al cuidado de los mismos, demostrándose que los menores fueron descuartizados, al encontrarse restos que fueron identificados como humanos, aunque se haya alegado por la defensa que no se haya establecido con prueba técnica o científica, si eran de los dos menores de edad desaparecidos. También se destacó que la acusada una vez cometido el hecho se dio a la fuga ocultándose dos semana, siendo sorprendida queriendo viajar de la localidad de Caranavi a La Paz; vi) Por pruebas testificales además se acreditó la ausencia del padre en los días del hecho; además, de que todos las testificaciones hubiesen sido ratificadas por la prueba documental correspondiente, lo que llevó al Tribunal de sentencia a la convicción sobre la autoría y responsabilidad penal de la imputada en el hecho criminoso, motivo del proceso penal
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alegó que el Tribunal de
- 2) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que revisados los antecedentes de fondo se revoque la resolución impugnada, casando
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- En el acápite IX correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, se efectuó la
- Asimismo, se hubiese establecido la concurrencia de alevosía y ensañamiento, ya que para victimarlos se
- 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriéndose en valoración defectuosa
- 4) Denunció la falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral de 20
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- c) Respecto a que la imputada no se encontraba con defensa técnica, se debe tener
- III.1. En cuanto al motivo relativo a la valoración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Este segundo motivo de casación, conforme el análisis del Auto Supremo de admisibilidad fue admitido
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
