No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. El cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco garantiza que lo sea. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre,
- 1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alegó que el Tribunal de
- 2) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que revisados los antecedentes de fondo se revoque la resolución impugnada, casando
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal
- Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las
- En el acápite IX correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, se efectuó la
- Asimismo, se hubiese establecido la concurrencia de alevosía y ensañamiento, ya que para victimarlos se
- 3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, incurriéndose en valoración defectuosa
- 4) Denunció la falta de defensa técnica en la audiencia de juicio oral de 20
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- c) Respecto a que la imputada no se encontraba con defensa técnica, se debe tener
- III.1. En cuanto al motivo relativo a la valoración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no
- En consecuencia a los fines de verificar la contradicción alegada por la recurrente, corresponde tener
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- De lo señalado precedentemente, no se advierte la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente la contradicción alegada por la recurrente, ya que
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Este segundo motivo de casación, conforme el análisis del Auto Supremo de admisibilidad fue admitido
- En cuanto a la problemática planteada, debe tomarse en cuenta como base para tomar la
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- De lo descrito precedentemente, se observa en primer término no ser evidente lo alegado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
