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6.- Sobre la alusión de que desde la fecha de deceso del propietario en 30 de septiembre de 2006, los herederos no hubiera efectuado posesión del predio, la misma no incide en el caso presente, pues debe entenderse que -conforme al art. 89 del Código Civil- la detentación puede cambiarse en posesión, dicho cambio es conocido en la doctrina como la “interversión del título”, la cual también se aplica al caso de la tolerancia, pues esta es un medio por el cual el titular del derecho o su mandante permite el ingreso de un tercero en el bien inmueble, tomando en cuenta aspectos de familiaridad, amistad o simple benevolencia, situación de modificación del título que no ha sido acreditada en el caso presente.
7.- Respecto a la acusación de improcedencia de la acción reconvencional; corresponde señalar que la misma no forma parte del debate en consideración a que en Sentencia solo se definió la acción de usucapión y no la reconvención porque la misma fue presentada en forma extemporánea. Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la acusación de haberse infringido los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, la misma resulta ser impertinente, en consideración a que no se encuentra en debate acción reivindicatoria alguna.
8.- En cuanto a la acusación de haberse aplicado indebidamente el art. 90 del Código Civil; corresponde señala que la norma descrita tiene el siguiente texto: “(Actos de tolerancia) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, la norma descrita no refiere que un acto de tolerancia se encuentre sujeto a determinado lapso de tiempo, por ello es que se puede entender que los actos de tolerancia, al ser calificados como una especie de la detentación, también se encuentran sujetos a su inmutabilidad siempre y cuando no se haya generado los presupuestos de la “interversión del título”, como se ha explicado en el punto 6 de los fundamentos de la presente Resolución o en el punto III.2 de la doctrina aplicable, ya que de no modificarse esa situación, no se cambia el título (tolerancia) de los actores
7.- Respecto a la acusación de improcedencia de la acción reconvencional; corresponde señalar que la misma no forma parte del debate en consideración a que en Sentencia solo se definió la acción de usucapión y no la reconvención porque la misma fue presentada en forma extemporánea. Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la acusación de haberse infringido los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, la misma resulta ser impertinente, en consideración a que no se encuentra en debate acción reivindicatoria alguna.
8.- En cuanto a la acusación de haberse aplicado indebidamente el art. 90 del Código Civil; corresponde señala que la norma descrita tiene el siguiente texto: “(Actos de tolerancia) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, la norma descrita no refiere que un acto de tolerancia se encuentre sujeto a determinado lapso de tiempo, por ello es que se puede entender que los actos de tolerancia, al ser calificados como una especie de la detentación, también se encuentran sujetos a su inmutabilidad siempre y cuando no se haya generado los presupuestos de la “interversión del título”, como se ha explicado en el punto 6 de los fundamentos de la presente Resolución o en el punto III.2 de la doctrina aplicable, ya que de no modificarse esa situación, no se cambia el título (tolerancia) de los actores
- Partes: German Alba Orgaz c/ Abraham Julio Mendoza Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que se ha vulnerado el art
- Acusa emisión de un fallo ultra petita, refiriendo que corresponde la nulidad de la Sentencia
- Refiere que la demanda reconvencional solicita reivindicar cuando está fuera de término y ni siquiera
- Acusa aplicación indebida del art
- Acusa infracción del art
- Describe que la acción reconvencional se está violando los arts
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probada
- La parte demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA LEGAL
- Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Sobre la pérdida de competencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de
- Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
- Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
- El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
- El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
