Auto Supremo AS/0225/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017

Fecha: 08-Mar-2017

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6.- Sobre la alusión de que desde la fecha de deceso del propietario en 30 de septiembre de 2006, los herederos no hubiera efectuado posesión del predio, la misma no incide en el caso presente, pues debe entenderse que -conforme al art. 89 del Código Civil- la detentación puede cambiarse en posesión, dicho cambio es conocido en la doctrina como la “interversión del título”, la cual también se aplica al caso de la tolerancia, pues esta es un medio por el cual el titular del derecho o su mandante permite el ingreso de un tercero en el bien inmueble, tomando en cuenta aspectos de familiaridad, amistad o simple benevolencia, situación de modificación del título que no ha sido acreditada en el caso presente.
7.- Respecto a la acusación de improcedencia de la acción reconvencional; corresponde señalar que la misma no forma parte del debate en consideración a que en Sentencia solo se definió la acción de usucapión y no la reconvención porque la misma fue presentada en forma extemporánea. Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la acusación de haberse infringido los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, la misma resulta ser impertinente, en consideración a que no se encuentra en debate acción reivindicatoria alguna.
8.- En cuanto a la acusación de haberse aplicado indebidamente el art. 90 del Código Civil; corresponde señala que la norma descrita tiene el siguiente texto: “(Actos de tolerancia) Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión”, la norma descrita no refiere que un acto de tolerancia se encuentre sujeto a determinado lapso de tiempo, por ello es que se puede entender que los actos de tolerancia, al ser calificados como una especie de la detentación, también se encuentran sujetos a su inmutabilidad siempre y cuando no se haya generado los presupuestos de la “interversión del título”, como se ha explicado en el punto 6 de los fundamentos de la presente Resolución o en el punto III.2 de la doctrina aplicable, ya que de no modificarse esa situación, no se cambia el título (tolerancia) de los actores