Auto Supremo AS/0225/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Sobre la pérdida de competencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de

Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden provocar la interversión del título, pero la doctrina casi monocorde en la materia las ha clasificado según que los actos exteriorizantes sean jurídicos, judiciales o extrajudiciales, siendo su común denominador que ellos importen una manifiesta rebelión contra el poseedor a nombre de quien se tiene la cosa; sin embargo nuestra legislación precisa: "Quién comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal" (art. 89 del Código Civil)”
III.3.- Sobre la pérdida de competencia de las autoridades judiciales al dictar su resolución fuera de plazo.-
Sobre la pérdida de competencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de julio en ella se indicó lo siguiente: “Respecto a la nulidad de la Sentencia porque la misma hubiera sido dictada fuera del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, habiendo operado la pérdida de competencia prevista por el art. 208 del mismo cuerpo legal, resulta imprescindible realizar la siguiente consideración