Auto Supremo AS/0225/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 323 a 326, que confirma la Sentencia, citando los arts. 138 y 87 del Código Civil, y describe que de acuerdo a las cinco declaraciones testificales de fs. 245 a 251, señalaron de manera uniforme y conteste no conocer en qué calidad ingresaron, afirmando las cuatro primeras declaraciones y el último que el propietario del inmueble era Samuel Quispe; asimismo describe el art. 110 del Código Civil y reitera el art. 87 del mismo cuerpo legal, para señalar que en estas acciones se discute la posesión y la intención de actuar como propietario de la cosa, refiere que en el sub lite se ha demostrado que los demandante no han estado en posesión, ni por el tiempo exigido por ley menos en calidad de poseedores con ánimo de dominio, ya que ingresaron a vivir en el inmueble con la aquiescencia de Antonio Saavedra Meneses, y solo ocuparon el inmueble conforme se tiene de la propia demanda de fs. 29 a 30 vta., transcribiendo parte del texto citado en sentido de que Antonio Saavedra era el encargado del dueño, calificando a los actores como simples ocupantes precaristas del bien; expone que quien empezó como ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie su título o condición, refiriendo la existencia de inquilinos al haber firmado un contrato con el encargado de cuidar el bien, en calidad de apoderado de la heredera del demandado Samuel Quispe, describe el art. 88 del Código Civil y refiere que, se presume la posesión de quien ejerce actualmente la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple precarista (inquilina anticresista), estando acreditado que los actores se encuentran en condición de ocupantes precaristas, que imposibilita la usucapión; señala también que los actores relataron que Antonio Saavedra Meneses, quien les hubiera manifestado ser encargado del dueño y también resulto ser apoderado de la heredera Margarita Francisca, firmó con el actos un contrato de alquiler; también refiere que la prueba testifical de cargo carece de toda eficacia porque ninguno de los testigos afirma que exista una posesión continua por más de 10 años