Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 323 a 326, que confirma la Sentencia, citando los arts. 138 y 87 del Código Civil, y describe que de acuerdo a las cinco declaraciones testificales de fs. 245 a 251, señalaron de manera uniforme y conteste no conocer en qué calidad ingresaron, afirmando las cuatro primeras declaraciones y el último que el propietario del inmueble era Samuel Quispe; asimismo describe el art. 110 del Código Civil y reitera el art. 87 del mismo cuerpo legal, para señalar que en estas acciones se discute la posesión y la intención de actuar como propietario de la cosa, refiere que en el sub lite se ha demostrado que los demandante no han estado en posesión, ni por el tiempo exigido por ley menos en calidad de poseedores con ánimo de dominio, ya que ingresaron a vivir en el inmueble con la aquiescencia de Antonio Saavedra Meneses, y solo ocuparon el inmueble conforme se tiene de la propia demanda de fs. 29 a 30 vta., transcribiendo parte del texto citado en sentido de que Antonio Saavedra era el encargado del dueño, calificando a los actores como simples ocupantes precaristas del bien; expone que quien empezó como ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie su título o condición, refiriendo la existencia de inquilinos al haber firmado un contrato con el encargado de cuidar el bien, en calidad de apoderado de la heredera del demandado Samuel Quispe, describe el art. 88 del Código Civil y refiere que, se presume la posesión de quien ejerce actualmente la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple precarista (inquilina anticresista), estando acreditado que los actores se encuentran en condición de ocupantes precaristas, que imposibilita la usucapión; señala también que los actores relataron que Antonio Saavedra Meneses, quien les hubiera manifestado ser encargado del dueño y también resulto ser apoderado de la heredera Margarita Francisca, firmó con el actos un contrato de alquiler; también refiere que la prueba testifical de cargo carece de toda eficacia porque ninguno de los testigos afirma que exista una posesión continua por más de 10 años
- Partes: German Alba Orgaz c/ Abraham Julio Mendoza Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que se ha vulnerado el art
- Acusa emisión de un fallo ultra petita, refiriendo que corresponde la nulidad de la Sentencia
- Refiere que la demanda reconvencional solicita reivindicar cuando está fuera de término y ni siquiera
- Acusa aplicación indebida del art
- Acusa infracción del art
- Describe que la acción reconvencional se está violando los arts
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probada
- La parte demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA LEGAL
- Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Sobre la pérdida de competencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de
- Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
- Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
- El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
- El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
