Auto Supremo AS/0225/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina

Señalado lo anterior, en la especie importa incidir respecto a lo dispuesto por el art. 87 del Código Civil, que en relación a la posesión señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma referida específicamente al ejercicio de hecho sobre el bien que se pretende usucapir y el propósito o la intención que se tiene sobre el mismo como verdadero titular, estableciéndose en consecuencia dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo, pues conforme señala la doctrina, resulta imperativo para la procedencia de la usucapión, el dominio físico de la cosa, denominado “corpus” y, la actitud y comportamiento frente a ella como su verdadero dueño, lo que se denomina “animus”, elementos que configuran la posesión como la autoridad o ejercicio de hecho sobre el bien.”
III.2.- de la interversión del título.-
Sobre la interversión del título este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 727 de 28 de junio de 2016, en ella se ha explicado lo siguiente: “Para el caso del recurso de casación en la forma, en temas similares, el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio jurisprudencial en diversos Autos Supremos, entre los que se tiene el Nº 351/2013 de 15 de julio de 2013, estableciendo que: “…en todo caso, si esa fundamentación no le parecía clara o se entendía insuficiente, el demandado debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la resolución objetada.”, así mismo en el Auto Supremo signado con el Nº 422/2014, señaló que: “Al margen de lo anterior, si la hoy recurrente consideraba que esa situación era irregular, es decir pronunciamiento incoherente, en sujeción a lo establecido por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se encontraba facultada a solicitar aclaración a fin de contar con la explicación correspondiente, empero de la revisión de actuados, la emisión de la Sentencia y su notificación a fs. 503, no se evidencia petitorio alguno en tiempo oportuno, tendiente a aclarar su cuestionamiento, sino la formulación de recurso de apelación de manera directa, consecuentemente su derecho habría precluído.”
Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina de la “INTERVERSION DEL TITULO”, en ese entendido diremos que nuestra jurisprudencia empezó aplicar dicha teoría desde lo dispuesto en el Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre, donde se otorgó los lineamientos generales sobro dicha teoría; ahora acotando a lo ya descrito en dicha resolución se tiene que, La doctrina ha destacado en todos los casos que se verifica la interversión del título o alzamiento contra la causa, cuando mediante actos ostensibles y exteriores existe una rebelión que logra consumarse logrando el cometido que se pretende, que no es otro de privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo