Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina
Señalado lo anterior, en la especie importa incidir respecto a lo dispuesto por el art. 87 del Código Civil, que en relación a la posesión señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma referida específicamente al ejercicio de hecho sobre el bien que se pretende usucapir y el propósito o la intención que se tiene sobre el mismo como verdadero titular, estableciéndose en consecuencia dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo, pues conforme señala la doctrina, resulta imperativo para la procedencia de la usucapión, el dominio físico de la cosa, denominado “corpus” y, la actitud y comportamiento frente a ella como su verdadero dueño, lo que se denomina “animus”, elementos que configuran la posesión como la autoridad o ejercicio de hecho sobre el bien.”
III.2.- de la interversión del título.-
Sobre la interversión del título este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 727 de 28 de junio de 2016, en ella se ha explicado lo siguiente: “Para el caso del recurso de casación en la forma, en temas similares, el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio jurisprudencial en diversos Autos Supremos, entre los que se tiene el Nº 351/2013 de 15 de julio de 2013, estableciendo que: “…en todo caso, si esa fundamentación no le parecía clara o se entendía insuficiente, el demandado debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la resolución objetada.”, así mismo en el Auto Supremo signado con el Nº 422/2014, señaló que: “Al margen de lo anterior, si la hoy recurrente consideraba que esa situación era irregular, es decir pronunciamiento incoherente, en sujeción a lo establecido por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se encontraba facultada a solicitar aclaración a fin de contar con la explicación correspondiente, empero de la revisión de actuados, la emisión de la Sentencia y su notificación a fs. 503, no se evidencia petitorio alguno en tiempo oportuno, tendiente a aclarar su cuestionamiento, sino la formulación de recurso de apelación de manera directa, consecuentemente su derecho habría precluído.”
Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina de la “INTERVERSION DEL TITULO”, en ese entendido diremos que nuestra jurisprudencia empezó aplicar dicha teoría desde lo dispuesto en el Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre, donde se otorgó los lineamientos generales sobro dicha teoría; ahora acotando a lo ya descrito en dicha resolución se tiene que, La doctrina ha destacado en todos los casos que se verifica la interversión del título o alzamiento contra la causa, cuando mediante actos ostensibles y exteriores existe una rebelión que logra consumarse logrando el cometido que se pretende, que no es otro de privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
III.2.- de la interversión del título.-
Sobre la interversión del título este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 727 de 28 de junio de 2016, en ella se ha explicado lo siguiente: “Para el caso del recurso de casación en la forma, en temas similares, el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio jurisprudencial en diversos Autos Supremos, entre los que se tiene el Nº 351/2013 de 15 de julio de 2013, estableciendo que: “…en todo caso, si esa fundamentación no le parecía clara o se entendía insuficiente, el demandado debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la resolución objetada.”, así mismo en el Auto Supremo signado con el Nº 422/2014, señaló que: “Al margen de lo anterior, si la hoy recurrente consideraba que esa situación era irregular, es decir pronunciamiento incoherente, en sujeción a lo establecido por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se encontraba facultada a solicitar aclaración a fin de contar con la explicación correspondiente, empero de la revisión de actuados, la emisión de la Sentencia y su notificación a fs. 503, no se evidencia petitorio alguno en tiempo oportuno, tendiente a aclarar su cuestionamiento, sino la formulación de recurso de apelación de manera directa, consecuentemente su derecho habría precluído.”
Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina de la “INTERVERSION DEL TITULO”, en ese entendido diremos que nuestra jurisprudencia empezó aplicar dicha teoría desde lo dispuesto en el Auto Supremo No. 567/2014 de fecha 9 de octubre, donde se otorgó los lineamientos generales sobro dicha teoría; ahora acotando a lo ya descrito en dicha resolución se tiene que, La doctrina ha destacado en todos los casos que se verifica la interversión del título o alzamiento contra la causa, cuando mediante actos ostensibles y exteriores existe una rebelión que logra consumarse logrando el cometido que se pretende, que no es otro de privar de la posesión a aquel en cuyo nombre se estaba poseyendo
- Partes: German Alba Orgaz c/ Abraham Julio Mendoza Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que se ha vulnerado el art
- Acusa emisión de un fallo ultra petita, refiriendo que corresponde la nulidad de la Sentencia
- Refiere que la demanda reconvencional solicita reivindicar cuando está fuera de término y ni siquiera
- Acusa aplicación indebida del art
- Acusa infracción del art
- Describe que la acción reconvencional se está violando los arts
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probada
- La parte demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA LEGAL
- Para el recurso de casación en el fondo, debemos tomar muy en cuenta la doctrina
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Sobre la pérdida de competencia corresponde citar el Auto Supremo Nº 336/2013 de 5 de
- Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
- Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
- El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
- El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
