Auto Supremo AS/0225/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017

Fecha: 08-Mar-2017

II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Cita la verdad material contenida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, alegando que se encuentran en posesión por 26 años, y los dueños no tomaron posesión del predio refieren que respecto al contrato de alquiler no fue analizado, no existió poder valido no existe contrato de alquiler que tenga más de 23 años, existiendo dejadez de su propietario, se basan en una fotocopia que no reúne el requisito que exige el art. 1311 del Código Civil, refiere que Gladyz Mendoza no firma el contrato y se encuentra fuera de dicha relación