Auto Supremo AS/0225/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2017

Fecha: 08-Mar-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En cuanto a la contestación del recurso de casación, corresponde señalar que este Tribunal estima que no se ha demostrado la interversión de título como para acreditar la modificación de precaristas en poseedores.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 330 a 333 vta., interpuesto por German Alba Orgaz y Gladyz Mendoza Jiménez de Alba contra del Auto de Vista Nº 168/2015 de 24 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 323 a 326, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos