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    Auto Supremo AS/0234/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0234/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
    • 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
    • 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
    • En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
    • En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
    • Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
    • Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
    • En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
    • Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
    • Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
    • En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
    • Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
    • Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
    • Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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