Auto Supremo AS/0234/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,


En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable, ratifica el error cometido al revalorar la prueba, cuando expresamente argumentó que “(…) el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la Ley Adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba (…)”; es decir, que afirma la existencia de un defecto procesal en cuanto a la defectuosa valoración probatoria, defecto que ameritaba que el Tribunal de apelación en aplicación a lo dispuesto por el párrafo primero del art. 413 del CPP, disponga el reenvío del juicio; empero, erróneamente sin considerar el principio de inmediación y el debido proceso, de manera equívoca, el Tribunal de apelación en el octavo considerando del Auto de Vista, posterior a declarar la existencia de defectuosa valoración probatoria, alega que no es necesario la realización de un nuevo juicio a fin de dictar una nueva Sentencia