I.1.1. Motivos del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alex Dorado Contreras (fs. 1109 a 1111 vta.), los querellantes Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra (fs. 1124 a 1129 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1148 a 1152), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 38 de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes en parte las apelaciones de los querellantes y del Ministerio Público, deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia absolutoria respecto de Ramiro Aguirre Salazar declarándolo autor de la comisión del delito de Homicidio, tipificado en el art. 251 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
