Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la muerte de la víctima DBC sí sucedieron, que en ellos participó Alexander Dorado Contreras; que no se demostró la participación de Ramiro Aguirre Salazar y Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, por cuanto el Ministerio Público y acusador particular no individualizaron la participación de los mismos, por cuanto no describieron ni demostraron de forma individualizada su participación en los hechos sometidos a juzgamiento ya que las pruebas del Ministerio Público y el acusador particular, fueron insuficientes y contradictorias, en razón que de entre los testigos existieron enormes contradicciones; que Alexander Dorado Contreras, es autor y partícipe del delito de Lesión Grave seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del CP. Como hecho no probado establece que no se demostró la participación de los imputados Ramiro Aguirre Salazar, Humberto Erasmo Rodríguez y Alexander Dorado Contreras, en los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Homicidio
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
