Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia e incluso cambiar la situación jurídica del imputado, empero ello se da con la única condición de no revalorar la prueba ni modificar los hechos establecidos por el A quo, como probados, como dice Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, “(…) todo aquello que para ser valorado necesite la determinación judicial que declare su existencia en el mundo de la realidad, pertenece a los hechos irrevisables (…)”; sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de apelación a fin de modificar la situación jurídica del imputado Ramiro Aguirre Salazar, en lugar de partir su análisis desde los hechos descritos por el de mérito como probados y realizar el encuadramiento de éstos al tipo penal de Homicidio; sin hacer referencia a los hechos probados por el de mérito, en el cuarto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, ingresa a revalorar la prueba, a fin de establecer la autoría del imputado en el delito de Homicidio; y peor aún, determina la existencia del defecto procesal de defectuosa valoración probatoria; empero, no señala sobre qué prueba recayó dicho defecto y qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas, inaplicadas o aplicadas de manera errónea
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
