Auto Supremo AS/0234/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia


Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia e incluso cambiar la situación jurídica del imputado, empero ello se da con la única condición de no revalorar la prueba ni modificar los hechos establecidos por el A quo, como probados, como dice Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, “(…) todo aquello que para ser valorado necesite la determinación judicial que declare su existencia en el mundo de la realidad, pertenece a los hechos irrevisables (…)”; sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de apelación a fin de modificar la situación jurídica del imputado Ramiro Aguirre Salazar, en lugar de partir su análisis desde los hechos descritos por el de mérito como probados y realizar el encuadramiento de éstos al tipo penal de Homicidio; sin hacer referencia a los hechos probados por el de mérito, en el cuarto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, ingresa a revalorar la prueba, a fin de establecer la autoría del imputado en el delito de Homicidio; y peor aún, determina la existencia del defecto procesal de defectuosa valoración probatoria; empero, no señala sobre qué prueba recayó dicho defecto y qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas, inaplicadas o aplicadas de manera errónea