En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II.3 de la presente resolución, el Tribunal de apelación en el cuarto considerando, concluyó que el Tribunal de mérito incurrió en los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, conclusión a la que llegó con base a las siguientes declaraciones: i) Jesús Mauricio Oros Saucedo, la cual el Ad quem considera clara y precisa, al individualizar a Ramiro Aguirre Salazar como la persona que correteó a la víctima con un palo en mano y utilizó un vehículo, ii) Katherine Ramírez Vinaya, quien a decir del Ad quem, es otro testigo clave, pues sería quien identifica e individualiza al referido imputado, como la persona que conducía el vehículo con placa 2451-IID y sería quien recogió más gente de la calle N° 1 para agredir a la víctima; y, iii) Roberto Colque Alvarado, que corroboraría la segunda declaración, señalando que se identificó al autor de los hechos como Ramiro Aguirre; declaraciones que sirven al Ad quem, para afirmar que la conducta típica, antijurídica, culpable y por tanto punible del mencionado imputado, se configuraría en el delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
