Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0234/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
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1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
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2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
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Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
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En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
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III.1. Análisis del caso concreto
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III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
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En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
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Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
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Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
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En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
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Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
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Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
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En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
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Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
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Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
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Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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