1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 38/2016 de 20 de abril, excedió su labor que la ley les asigna pues, dictan una Sentencia condenando a su persona sin considerar que inicialmente fue absuelto por el Tribunal Séptimo de Sentencia; al respecto, denuncia que si el Tribunal de alzada consideraba que en la Sentencia apelada se incurrió en defectos, lo que correspondía era anular total o parcialmente la misma y ordenar su reposición del juicio y no así dictar nueva sentencia que en los hechos representan inobjetablemente una revalorización de la prueba, actividad vedada en esta etapa y más aun cambiando la situación jurídica del imputado lo que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación aspecto establecido en el Auto Supremo 304/012 de 23 de noviembre de 2012, se alega además que a tiempo de revalorizar prueba el Tribunal de alzada hizo alusión a lo que hubieren señalado los testigos solo en cuanto a lo que les convenía sin establecer lo que realmente manifestaron los testigos (Policía Roberto Colque Alvarado, Gery Lena Gonzales, Jesús Mauricio OROS Saucedo y Cristian Marcos Paiba García), observando que ninguno de ellos lo reconoció como supuesto autor del delito acusado, vulnerándose con ello el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse incurrido en errónea e incorrecta aplicación de la ley en cuanto se refiere a los arts. 365 con relación al 413 del CPP, al respecto invoca el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, que sobre la problemática plantea que la valoración de los hechos es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y que en su caso al Tribunal de alzada lo que le corresponde es identificar la falla o impericia del juez en la valoración probatoria además de observar que las reglas de la sana crítica hayan sido cumplidas, en el mismo sentido se hubiese pronunciado los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 167/2012 de 4 de julio
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
