La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el co-imputado Alexander Dorado Contreras y la parte acusadora fiscal y particular, declarando admisible e improcedente el recurso de la parte imputada y admisible e improcedente el recurso de los acusadores, manteniéndose la situación jurídica del acusado absuelto Humberto Erasmo Rodríguez y finalmente admisible y procedente el recurso de los acusadores, modificando la Sentencia absolutoria de Ramiro Aguirre Salazar, a quien lo declaró autor de la comisión del delito de Homicidio, tipificado pro el art. 251 del CP, imponiendo la pena de 15 (quince) años de presidio más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día, con costas; bajo los siguientes argumentos:
En el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, argumentó que; en el caso de autos, los datos del proceso y pruebas de cargo, especialmente la declaración de Jesús Mauricio Oros Saucedo, la cual a decir del Ad quem sería bastante clara y precisa al individualizar al coimputado Ramiro Aguirre Salazar, como la persona que correteó a la víctima con un palo de mano, utilizó un Vehículo color plomo con placa Nº 2451 –IID, de propiedad de Alicia Salazar de Aguirre, madre del referido imputado; que lo más importante a decir del de alzada, es que dentro del desfile identificatorio, se había señalado directamente al imputado Ramiro Aguirre Salazar como el principal autor de la muerte de Douglas Bolívar Cosme Siles de diecisiete años de edad, cuando éste después de salir el 5 de abril del 2014, a tiempo de retirarse de una fiesta del Centro de Eventos del Club Real Santa Cruz, al promediar las 02:00 horas, había sido atacado sorpresivamente por un grupo de desconocidos que tendrían la firme intención de atacarlo y al negarse la víctima a la entrega de sus pertenencias, había sido agredido físicamente con palos, bates y tacos de billar, lo que ocasionó la muerte de la víctima como había informado la Médico Katherine Ramírez Vinaya; también, existiría a decir del Tribunal de apelación, otro testigo clave Gery Lens Gosalves, quien había identificado e individualizado al co-imputado Ramiro Aguirre Salazar, como la persona que conducía el vehículo referido precedentemente y quien recogió más gente de la calle Nº 1 para agredir a la víctima, declaración que a decir del Ad quem, se encontraría corroborada por el testigo Roberto Colque Alvarado –policía-, quien había referido que identificaron como autor al imputado Ramiro Aguirre; por lo que el Tribunal de apelación concluye refiriendo que, todos los testigos de cargo señalan a Ramiro Aguirre como el principal autor de la muerte de la víctima, por lo que su conducta típica, antijurídica, culpable y punible, al concurrir los elementos esenciales constitutivos del delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, establecerían que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
