Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 90/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alexander Dorado Contreras y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 1273 a 1279 vta., Ramiro Aguirre Salazar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 20 de abril del 2016, de fs. 1245 a 1251, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Cosme Yujra contra Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Vaca Contreras, Alexander Dorado Contreras y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 90/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alexander Dorado Contreras y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 1273 a 1279 vta., Ramiro Aguirre Salazar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 20 de abril del 2016, de fs. 1245 a 1251, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Cosme Yujra contra Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Vaca Contreras, Alexander Dorado Contreras y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre,
- 1)El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- 2)Se alega que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, ya
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 65/2015 de 26 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Entre los hechos probados, el A quo, establece que los hechos denunciados relacionados con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el sexto considerando del Auto de Vista hoy impugnado, el Tribunal de apelación argumentó
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de revaloración probatoria
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos 91 de 28 de marzo del 2006 y
- Existiendo una situación de hecho similar entre el hecho generador de la doctrina legal descrita
- En el caso de autos, conforme a lo descrito en el acápite II
- Conforme la doctrina legal aplicable emitida por el precedente invocado por el recurrente, se tiene
- Esta revaloración probatoria realizada por el Ad quem, viola el principio de inmediación, el cual
- En el octavo considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación de manera indudable,
- Corresponde aclarar en este punto, que evidentemente el Tribunal de apelación podría dictar nueva sentencia
- Estableciéndose que es evidente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina
- Habiéndose establecido la existencia de defectos insubsanables, no corresponde el análisis del segundo motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
