2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales previsto en el art. 180 de la CPE, alegando que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 034/2013 ya que el argumento de aplicación del Iura Novit Curia, respecto del principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, pero además en el fallo recurrido no se hubiese pronunciado sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, referido a la existencia de elementos que hagan presumir la probabilidad de autoría del imputado, situación que hace que su pretensión no haya sido atendida oportunamente, ya sea de forma positiva o negativa. Al respecto señala que en todo caso se vulneró el principio del In Dubio Pro Reo, ya que ante la duda correspondía absolverlo, esta falencias hubiesen generado la vulneración del debido proceso en cuanto a la garantía de la verdad material, derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, la garantía del non bis in ídem y derecho a la valoración razonable de la prueba
- a)Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre,
- 1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en
- 2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs
- II.1. De la Sentencia
- Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito
- Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) La Sentencia
- Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado
- III.1.De los precedentes invocados y el análisis de los motivos admitidos
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado
- A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en
- En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
