Auto Supremo AS/0237/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a


En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a la debida fundamentación y motivación afirmando que el argumento del Auto de Vista impugnado de la aplicación del principio Iura novit curia respecto al principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, además de no haberse pronunciado sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, sobre los elementos que hagan presumir la autoría del recurrente, habiéndose vulnerado inclusive el principio in dubio pro reo aduciendo que ante la duda debió ser absuelto, falencias que asegura vulneraron el debido proceso respecto a la infracción de las garantías a la verdad material, debida fundamentación y motivación, non bis in ídem y valoración razonable de la prueba; con carácter previo se tiene que la parte recurrente se limita a invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 034/2013 sin señalar la fecha o por lo menos cuál de las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia hubiese emitido la referida resolución, sin embargo, privilegiando el derecho a la justicia se verificará los Autos Supremos emitidos por ambas salas, teniéndose el Auto Supremo 034/2013 de 14 de marzo, (Emitido por la Sala Penal Primera) el cual es un auto de admisibilidad de un recurso de casación, consecuentemente carece de doctrina legal aplicable, necesaria para efectuar la debida contrastación y poder verificar una posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, Auto Supremo 034/2013 de 14 de febrero (Emitido por la Sala Penal Segunda) que si bien contiene doctrina legal aplicable, esta se refiere la imposibilidad de revalorizar prueba en segunda instancia y la de re victimizar a menores que sufrieron el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, consiguientemente no resulta ser un precedente idóneo para efectuar la labor de contraste al advertirse hechos completamente distintos a los traídos en casación, estas falencias recursivas que no pueden ser subsanada por este Tribunal, no obstante de ello de acuerdo a lo señalado en el análisis del primer motivo, se tiene que no es evidente la vulneración de derecho alguno, como afirma el recurrente, más al contrario, el Tribunal de alzada pese al incumplimiento de las previsiones establecidas para la formulación del recurso de apelación restringida, ha fundamentado su decisión exponiendo los motivos por los que considera que la alzada no correspondía ser acogida, vertiendo criterio sobre la aplicación del principio iura novit curia referido al principio de congruencia, además de haber ejercito su labor de control sobre la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de mérito, razones por las que el presente motivo deviene en infundado