Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala que en cuanto al primer hecho probado, el certificado médico forense llegó a la conclusión de que la víctima contaba con escoriaciones ungueales, superficiales, escoriaciones (araños) y edema con presión en el cuello, contusión en el hombro izquierdo y equimosis en el brazo derecho, observando que en el certificado no se puede establecer si fue víctima de agresión sexual ni tampoco se identificó quien fue el agresor, por lo que, no se pudo identificar que su persona es el autor de las Lesiones Leves, existiendo inobservancia de la prueba y se aplicó erróneamente la ley, ya que inclusive no se valora la declaración de su testigo de cargo; y, ii) Añade que el segundo hecho probado es totalmente erróneo, ya que si bien se demuestra que hubo lesiones, en ningún momento la perito habría certificado la agresión física, ni identificó al autor, menos que sea su persona el autor, más al contrario en la audiencia de inspección manifiesta que la víctima no permitió que se realice el acto porque cerro las puertas del lugar añadiendo que la denunciante no demostró con prueba alguna ya que nunca asistió a audiencia siendo desestimada su acusación particular y que al final del juicio en los alegatos y conclusiones al concederle la palabra ingresó en contradicciones, que de acuerdo a las actuaciones producidas en juicio no han generado, ni producido prueba de cargo suficiente mediante la cual se haya acreditado los tipos penales acusados
- a)Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre,
- 1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en
- 2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs
- II.1. De la Sentencia
- Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito
- Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) La Sentencia
- Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado
- III.1.De los precedentes invocados y el análisis de los motivos admitidos
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado
- A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en
- En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
