Auto Supremo AS/0237/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala


Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala que en cuanto al primer hecho probado, el certificado médico forense llegó a la conclusión de que la víctima contaba con escoriaciones ungueales, superficiales, escoriaciones (araños) y edema con presión en el cuello, contusión en el hombro izquierdo y equimosis en el brazo derecho, observando que en el certificado no se puede establecer si fue víctima de agresión sexual ni tampoco se identificó quien fue el agresor, por lo que, no se pudo identificar que su persona es el autor de las Lesiones Leves, existiendo inobservancia de la prueba y se aplicó erróneamente la ley, ya que inclusive no se valora la declaración de su testigo de cargo; y, ii) Añade que el segundo hecho probado es totalmente erróneo, ya que si bien se demuestra que hubo lesiones, en ningún momento la perito habría certificado la agresión física, ni identificó al autor, menos que sea su persona el autor, más al contrario en la audiencia de inspección manifiesta que la víctima no permitió que se realice el acto porque cerro las puertas del lugar añadiendo que la denunciante no demostró con prueba alguna ya que nunca asistió a audiencia siendo desestimada su acusación particular y que al final del juicio en los alegatos y conclusiones al concederle la palabra ingresó en contradicciones, que de acuerdo a las actuaciones producidas en juicio no han generado, ni producido prueba de cargo suficiente mediante la cual se haya acreditado los tipos penales acusados