Auto Supremo AS/0237/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que


Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido vulneraron la garantía de la verdad material, al no dar primacía a la verdad de los hechos, que no se demostró que su persona sea el autor material del delito de Lesiones Leves, resultando la aplicación del Iura Novit Curia ajena a la verdad material señalada, el recurrente invocó el siguiente auto supremo:

El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Difamación, Calumnia e Injuria, donde inicialmente se dictó Sentencia absolutoria, apelada que fue por Auto de Vista se dispuso anular totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez, recurrido de casación este fallo fue dejado sin efecto a raíz de que el Tribunal de apelación al haber dispuesto el reenvío de la causa sin la debida revisión integral de la Sentencia apelada, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber vulnerado derechos de acceso a la justicia y del debido proceso; habiéndose limitado aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, sin considerar la aplicación del principio constitucional de la verdad material y del principio procesal de la valoración integral de las pruebas ejercida por la juzgadora, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 180.I de la CPE establece como un principio constitucional el de la verdad material, desarrollada como la obligación que tiene todo juzgador en la labor efectuada sobre este principio, anteponiendo la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad. Asimismo el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en el que se denuncia la existencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, debe bajo el principio de verdad material reconocido constitucionalmente, ponderar si la prueba observada o cuestionada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia; más aún cuando de la prueba presentada por el acusador particular y de la integralidad de las pruebas judicializadas no se genere convicción en el juzgador de la responsabilidad del imputado, porque dicho accionar no constituyó delito. En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin delaciones”