La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, por el que declara admisible e improcedente la apelación restringida planteada por el acusado; al advertir en síntesis que la Sentencia contiene la debida fundamentación de los hechos probados e improbados, observando el cumplimiento de los arts. 124 e incs. 1), 2) y 3) del art. 360 del CPP, dando razones jurídicas del porqué está condenando al acusado por el delito de Lesiones Leves, es decir el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión de que fue el imputado quien le provocó lesiones leves a la víctima el 29 de abril de 2013, en su domicilio, procediendo a agredirla violentamente y le causa heridas en varias partes de su cuerpo, de acuerdo al informe prestado por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, médico forense, encontrando lesiones perigenital, equimosis digitales en el muslo, a nivel genital existen escoriaciones ungueales en el cuello, arañazos, eritemas, laceraciones, edema en la región del cuello, contusión en el hombro izquierdo, con una incapacidad de tres días; sin embargo, la perito no encontró signos de agresión sexual; añadiendo que si bien es cierto que el Tribunal de mérito condenó al imputado solamente por el delito de Lesiones Leves y no así por el otro delito acusado, lo efectuó en aplicación del principio iura novit curia, al gozar de la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a su juzgamiento, sin que modifique los hechos contenidos en la acusación, emitiendo Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación, respetando el principio de congruencia, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficiencia con la salvaguarda de los derechos y garantías de las partes citando al efecto la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, misma que es vinculante y de aplicación obligatoria, consecuentemente de la valoración de las pruebas de cargo examinadas advierten que la actuación del acusado en la comisión del delito de Lesiones Leves fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, así también consideran que está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión del Tribunal de Sentencia para condenar al acusado por la comisión de hecho delictivo
- a)Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre,
- 1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en
- 2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs
- II.1. De la Sentencia
- Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito
- Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) La Sentencia
- Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado
- III.1.De los precedentes invocados y el análisis de los motivos admitidos
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado
- A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en
- En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
