Auto Supremo AS/0237/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en


A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en síntesis señalo que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista impugnado se vulneró la garantía de la verdad material prevista en el art. 180.I de la CPE, al soslayarse la verdad de los hechos acaecidos en la presente causa; por cuanto, aduce que no se hubiese demostrado que sea el autor material del delito de Lesiones Leves y que el argumento del Tribunal de alzada sobre la aplicación del Iura Novit Curia resultaría ajena a la verdad material; al respecto se debe tener presente que mediante Sentencia el ahora recurrente fue declarado culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves a raíz de la prueba producida en el proceso, apelada esta determinación el Tribunal de alzada pese a observar ciertos defectos formales en la formulación del recurso de apelación restringida, se pronunció sobre lo expuesto en los agravios del entonces apelante, al señalar que la Sentencia contenía la debida fundamentación de los hechos probados o no probados, observando el cumplimiento del art. 124 e incs. 1), 2) y 3) del art. 360 del CPP, es decir ejerciendo su labor de control el Tribunal de apelación advirtió que el Tribunal de Sentencia expuso las razones jurídicas del porque está condenando al acusado señalado considerando que el certificado médico legal informa lesiones leves y que tienen un tiempo de incapacidad de tres días y si bien en dicho certificado no indica quien es el autor, considera los demás elementos de prueba insertados y judicializados por su lectura de acuerdo a las previsiones del art. 333 del CPP y que concuerdan con lo relatado a viva voz por la víctima en juicio; asimismo, se debe tener presente que el Tribunal de alzada ha observado que el Tribunal de juicio únicamente condena al ahora recurrente por el delito de Lesiones Leves y no por el delito de Violación precisamente en resguardo al principio de verdad material, ya que no debe pasar por alto que el principio iura novit curia que faculta al juzgador a variar la calificación legal inicialmente efectuada, sin que esto implique un cambio de los hechos demostrados, obedeciendo precisamente a un condicionamiento fáctico, que fue precautelado en el caso de autos por el Tribunal de mérito así como lo advertido por el Tribunal de alzada, respetando el principio de congruencia, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, por lo que, no es evidente que el fallo ahora impugnado se haya apartado del principio de la verdad material aludida; por consiguiente, el motivo en análisis no es contradictorio con el precedente invocado, habiéndose observado por el contrario el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, resultando en consecuencia infundado