Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la Policía; señalando el Tribunal de sentencia entre sus conclusiones que se ha demostrado que al promediar las 13:30 del día 29 de abril de 2013, el imputado agredió físicamente a su ex conviviente Victoria Pachajaya Choquemisa y que la agresión física inferida por el imputado a su ex cónyuge y denunciante le ocasionó Lesiones Leves; en consecuencia, señala que por la prueba de cargo y descargo producida en juicio por las partes, generaron certeza sobre la culpabilidad únicamente en la comisión del delito de Lesiones Leves; y, causó duda razonable en la comisión del delito de Violación en el grado de Tentativa por insuficiencia de prueba que demuestre el ilícito
- a)Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre,
- 1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en
- 2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs
- II.1. De la Sentencia
- Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito
- Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) La Sentencia
- Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado
- III.1.De los precedentes invocados y el análisis de los motivos admitidos
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado
- A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en
- En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
