El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de 13 de junio de 2016 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y DECLARANDO MI INOCENCIA Y ABSUELTO DEL DELITO DE LESIONES LEVES” (sic)
- a)Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre,
- 1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en
- 2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs
- II.1. De la Sentencia
- Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito
- Trabajo Comunitario consistente en la prestación del Servicio de Chofer del Comando Departamental de la
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que: i) La Sentencia
- Asimismo haciendo referencia a los hechos que tiene como probados el Tribunal de juicio señala
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado
- III.1.De los precedentes invocados y el análisis de los motivos admitidos
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del primer motivo admitido, referido a que
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada en el precedente invocado
- A este fin, referir que en el recurso de casación en análisis, el recurrente en
- En cuanto al segundo motivo admitido, referido a que se habría vulnerado el principio a
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
