Auto Supremo AS/0237/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto


Asimismo añade que con relación a la alzada del acusado observa que hace una amplia explicación y relato de los hechos que motivaron la acción penal, sin embargo, no cumple con las condiciones del art. 408 del CPP, ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende, es decir no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento en los arts. 169, 370, 396 inc. 3 y 408 del CPP; puesto que, no señala los defectos absolutos ni los defectos de sentencia previstos en el art. 370 del CPP; sin embargo, de ello manifiestan que ingresaron a responder a los argumentos indicando que evidentemente existe un certificado médico legal expedido por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, quien informa Lesiones Leves y que tienen un tiempo de incapacidad de tres días, si bien es cierto que dicho informe médico no indica quien es el autor de esas lesiones, se refiere a los demás elementos de prueba insertados y judicializados por su lectura de acuerdo a las previsiones del art. 333 del CPP y que concuerda con lo relatado a viva voz por la víctima quien hizo uso de la palabra al final de la audiencia en su condición de víctima, porque su querella fue declarada abandonada y el proceso penal siguió a instancias del Ministerio Público, entonces observan que el Tribunal de Sentencia ha descartado la comisión del delito de tentativa de Violación, por no darse las condiciones exigidas por el art. 365 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCION CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el recurrente denuncia que se vulneró la verdad material porque tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido no dieron primacía a la verdad de los hechos, al no haberse demostrado que sea el autor; asimismo, afirma que se quebrantó el principio a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales ya que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 034/2013, sobre la aplicación del Iura Novit Curia respecto del principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, además de no pronunciarse sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, en infracción del principio del In Dubio Pro Reo, ya que ante la duda correspondía absolvérselo; falencias que vulneran dice el debido proceso en cuanto a la garantía de la verdad material, derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, la garantía del non bis in ídem y derecho a la valoración razonable de la prueba; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 034/2013, por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas