Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal contenida en el art. 161 del CPP; "Las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales”, igualmente pueden ser considerados como medio legal de notificación lo dispuesto por el art. 162 del mismo cuerpo adjetivo penal, relativo a aquellos que han sido admitidos por las partes denominados domicilios procesales, con la salvedad de las notificaciones con resoluciones que por su naturaleza, deben ser practicados en forma personal como las señaladas en el art. 163 del CPP; de modo que en casos de resoluciones que no se encuentren comprendidos dentro del alcance de esta normativa, como decretos de mero trámite o providencias de señalamiento de audiencias, no se tiene la exigencia de que las diligencias se efectúen de forma personal, sino que pueden ser ejecutadas en los lugares o domicilios constituidos por las partes para efectos del proceso, con la entrega de la resolución a los abogados patrocinantes o defensores de las partes, como se pretendió en el caso de autos, pero ante la supuesta confusión que parte de la encargada de la ejecución de diligencias del Juzgado de Sentencia de Yacuiba, de haber procedido a la notificación a otra oficina y otro abogado en el caso del acusador particular, implica un incumplimiento; además, del contenido procesal del cometido determinado en la Nota emitida por el Tribunal de alzada, por parte del Juzgado de origen de Yacuiba, que definitivamente no cumplió con la efectiva notificación a la parte apelante con el señalamiento de audiencia de fundamentación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
