Auto Supremo AS/0241/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal


Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal contenida en el art. 161 del CPP; "Las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales”, igualmente pueden ser considerados como medio legal de notificación lo dispuesto por el art. 162 del mismo cuerpo adjetivo penal, relativo a aquellos que han sido admitidos por las partes denominados domicilios procesales, con la salvedad de las notificaciones con resoluciones que por su naturaleza, deben ser practicados en forma personal como las señaladas en el art. 163 del CPP; de modo que en casos de resoluciones que no se encuentren comprendidos dentro del alcance de esta normativa, como decretos de mero trámite o providencias de señalamiento de audiencias, no se tiene la exigencia de que las diligencias se efectúen de forma personal, sino que pueden ser ejecutadas en los lugares o domicilios constituidos por las partes para efectos del proceso, con la entrega de la resolución a los abogados patrocinantes o defensores de las partes, como se pretendió en el caso de autos, pero ante la supuesta confusión que parte de la encargada de la ejecución de diligencias del Juzgado de Sentencia de Yacuiba, de haber procedido a la notificación a otra oficina y otro abogado en el caso del acusador particular, implica un incumplimiento; además, del contenido procesal del cometido determinado en la Nota emitida por el Tribunal de alzada, por parte del Juzgado de origen de Yacuiba, que definitivamente no cumplió con la efectiva notificación a la parte apelante con el señalamiento de audiencia de fundamentación