Auto Supremo AS/0241/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba


El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba testifical, aduciendo que los testigos de cargo Nicolasa Medina Villca, Heriberto Villegas Vargas, Dionicio Bustamante Durán, Freddy Ortega Tarifa y Gabriel Favio Ordoñez López, fueron claros y concisos al señalar que el querellante vive con su familia, desde hace aproximadamente doce a quince años, al lado de la fábrica de Cerámica Lapacho, con una extensión de dos hectáreas, que se encontraba cerrado con alambres y que anteriormente sembraba maíz en todo el terreno, que el acusado ingresó al terreno hace unos cuatro a seis años ganándose la confianza del padre de Heibert Vilte, empezando a adueñarse llevando movilidades viejas para ocupar, construir, sembrar y dividir el terreno con alambrado. Elementos que se encuentran respaldados por otros medios de prueba documental y de inspección ocular, que demostraron con certeza la responsabilidad penal por el delito de Despojo, pero que no fueron tomados en cuenta por el Juzgador; b) Acusa error en la valoración de la prueba de inspección judicial no tomada en cuenta, que demuestra la posesión y el comportamiento como propietario y dueño del terreno sobre toda la extensión evidenciado por el plano referencial; y, c) Error en la valoración de la prueba de inspección ocular, que no consignó en el acta como sucedieron los hechos, para determinar la forma y circunstancia de la invasión al terreno por parte del querellado, que procedió a dividir con alambres y postes ingresando vehículos viejos y realizando construcciones. Sabino Hilaquita Villca, no demostró poseer el terreno, habiendo el juzgador interpretado erróneamente que no se tiene acreditada la posesión, cuando la prueba testifical y documental fueron uniformes, habiéndose violado la normativa procesal prevista en los arts. 1, 11, 359, 362, 365, 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP