El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba testifical, aduciendo que los testigos de cargo Nicolasa Medina Villca, Heriberto Villegas Vargas, Dionicio Bustamante Durán, Freddy Ortega Tarifa y Gabriel Favio Ordoñez López, fueron claros y concisos al señalar que el querellante vive con su familia, desde hace aproximadamente doce a quince años, al lado de la fábrica de Cerámica Lapacho, con una extensión de dos hectáreas, que se encontraba cerrado con alambres y que anteriormente sembraba maíz en todo el terreno, que el acusado ingresó al terreno hace unos cuatro a seis años ganándose la confianza del padre de Heibert Vilte, empezando a adueñarse llevando movilidades viejas para ocupar, construir, sembrar y dividir el terreno con alambrado. Elementos que se encuentran respaldados por otros medios de prueba documental y de inspección ocular, que demostraron con certeza la responsabilidad penal por el delito de Despojo, pero que no fueron tomados en cuenta por el Juzgador; b) Acusa error en la valoración de la prueba de inspección judicial no tomada en cuenta, que demuestra la posesión y el comportamiento como propietario y dueño del terreno sobre toda la extensión evidenciado por el plano referencial; y, c) Error en la valoración de la prueba de inspección ocular, que no consignó en el acta como sucedieron los hechos, para determinar la forma y circunstancia de la invasión al terreno por parte del querellado, que procedió a dividir con alambres y postes ingresando vehículos viejos y realizando construcciones. Sabino Hilaquita Villca, no demostró poseer el terreno, habiendo el juzgador interpretado erróneamente que no se tiene acreditada la posesión, cuando la prueba testifical y documental fueron uniformes, habiéndose violado la normativa procesal prevista en los arts. 1, 11, 359, 362, 365, 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
