Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de realización de la audiencia de fundamentación y complementación convocada por el Tribunal de alzada, como la omisión en la realización de dicha audiencia, implican la vulneración del debido proceso, pues el recurrente al tener la calidad de parte en el proceso penal y haber interpuesto recurso de apelación restringida con domicilio real y procesal, constituido para que en él se practiquen las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan de parte del órgano jurisdiccional, no tuvo la posibilidad de conocer la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, por cuanto la diligencia no fue efectivamente ejecutada generando consecuencias legales que le impidieran el conocimiento oportuno de las actuaciones y órdenes impartidas por la autoridad judicial, específicamente el señalamiento de audiencia para efectos de lo previsto por los arts. 411 y 412 del CPP, constituyendo una restricción a las garantías establecidas en los arts. 12 y 79 del CPP, al limitar la labor de acusación en igualdad de condiciones; por lo que, al advertirse que la inobservancia de normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, causaron un grave perjuicio, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, al acarrear restricción de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código Procesal Penal, corresponde acoger la pretensión de nulidad de los actos procesales defectuosos y vulneratorios, al haberse provocado menoscabo en los intereses de la parte que los enuncia, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las observaciones advertidas sean subsanadas
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
