Auto Supremo AS/0241/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió


Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió antecedentes al Tribunal de alzada, que por decreto de 17 de agosto de 2016 de fs. 82 vta., dispuso “Arrímese a obrados las notificaciones diligenciadas” (sic), e inmediatamente después pasó a emitir directamente el Auto de Vista impugnado, sin que conste ni se tenga conocimiento de que la audiencia prefijada para el 22 de agosto de 2016, destinada a la fundamentación de apelación restringida, fuera efectivamente llevada a cabo o en su defecto fue omitida en su realización, pues no existe un acta que proporcione los detalles respectivos. En esa consideración, corresponde señalar que, la audiencia de fundamentación prevista en el art. 412 del CPP, es un derecho de las partes y tiene la importancia del caso sobre todo para la parte solicitante, pues pueden emerger aspectos complementarios o en su caso ahondar la fundamentación de los aspectos, que se hubieren consignado en el recurso de apelación restringida, que serán puestos a consideración del Tribunal de apelación y observarse las circunstancias establecidas en la previsión del párrafo tercero del art. 412 del CPP, referidos a la absolución de interrogantes que se podría realizar a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que ello implique prejuzgamiento