Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió antecedentes al Tribunal de alzada, que por decreto de 17 de agosto de 2016 de fs. 82 vta., dispuso “Arrímese a obrados las notificaciones diligenciadas” (sic), e inmediatamente después pasó a emitir directamente el Auto de Vista impugnado, sin que conste ni se tenga conocimiento de que la audiencia prefijada para el 22 de agosto de 2016, destinada a la fundamentación de apelación restringida, fuera efectivamente llevada a cabo o en su defecto fue omitida en su realización, pues no existe un acta que proporcione los detalles respectivos. En esa consideración, corresponde señalar que, la audiencia de fundamentación prevista en el art. 412 del CPP, es un derecho de las partes y tiene la importancia del caso sobre todo para la parte solicitante, pues pueden emerger aspectos complementarios o en su caso ahondar la fundamentación de los aspectos, que se hubieren consignado en el recurso de apelación restringida, que serán puestos a consideración del Tribunal de apelación y observarse las circunstancias establecidas en la previsión del párrafo tercero del art. 412 del CPP, referidos a la absolución de interrogantes que se podría realizar a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que ello implique prejuzgamiento
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
