Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación.” Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de fundamentación oral, el Tribunal de alzada esta compelido a efectuar este actuado, por su vinculación a los derechos del debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme al entendimiento descrito en el Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo, en sentido que: “El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP”
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
