Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Tarija, declaró al imputado Sabino Hilaquita Villca, absuelto de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con el argumento de que analizada la totalidad de la prueba testifical y documental, arribó a la convicción irrefutable, que de manera alguna el querellante demostró haberse encontrado en algún momento ejerciendo posesión del terreno objeto del litigio; que durante la inspección judicial se observó que la construcción de la vivienda del querellante es en el límite de ambos predios, en la parte trasera de la edificación del lote vecino y que se encuentra construido un cuarto de madera en el interior de su lote; aspectos que, denotaban que desde antes de la construcción existió un límite entre ambas propiedades
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
