Auto Supremo AS/0241/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida confirmando en su integridad la Sentencia, argumentando que para lograr una condena, es indispensable el despliegue de actividad probatoria de cargo, con identidad cualitativa, significativa y suficiente para deducir culpabilidad del acusado; por cuanto, de no alcanzar ese grado de certeza sobre la responsabilidad penal del encausado inexorablemente dará lugar a la absolución. Del examen analítico del fallo, coincidiendo con el criterio del juzgador a quo y ser categóricos en considerar que la conducta es típica cuando se adecua en todos sus elementos a una descripción punitiva, que en el caso del Despojo el hecho alcanza la dimensión punitiva empleando cualquiera de los tres medios de ejecución, sea invadiendo, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, siendo que el primer elemento es la acreditación de la posesión sobre el inmueble; al respecto, el juzgador asevera que analiza toda la prueba de cargo testifical y documental arribando a conclusiones que a criterio del Tribunal de alzada se hallan adecuadamente razonadas, desprendiéndose que no son evidentes los agravios esgrimidos por el apelante, ratificando que el juzgador realizó una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados a juicio de acuerdo al art. 173 del CPP y sin incurrir en las vulneraciones alegadas, haciendo hincapié que al Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la prueba, de facultad exclusiva de los Jueces o Tribunales de instancia de acuerdo al principio de inmediación.

III. VERIFICACION DE DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, al no haber sido notificado para dicha actuación y ante el reclamo realizado al Juzgado, recibió la respuesta de la Oficial de Diligencias, en sentido de que se habría confundido de oficina y abogado; aspecto que, puede corroborarse con las diligencias de notificación realizada ante otro abogado, habiéndose de esta forma vulnerado su derecho a fundamentar, a la defensa técnica y material e igualdad; por lo que, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada