En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida confirmando en su integridad la Sentencia, argumentando que para lograr una condena, es indispensable el despliegue de actividad probatoria de cargo, con identidad cualitativa, significativa y suficiente para deducir culpabilidad del acusado; por cuanto, de no alcanzar ese grado de certeza sobre la responsabilidad penal del encausado inexorablemente dará lugar a la absolución. Del examen analítico del fallo, coincidiendo con el criterio del juzgador a quo y ser categóricos en considerar que la conducta es típica cuando se adecua en todos sus elementos a una descripción punitiva, que en el caso del Despojo el hecho alcanza la dimensión punitiva empleando cualquiera de los tres medios de ejecución, sea invadiendo, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, siendo que el primer elemento es la acreditación de la posesión sobre el inmueble; al respecto, el juzgador asevera que analiza toda la prueba de cargo testifical y documental arribando a conclusiones que a criterio del Tribunal de alzada se hallan adecuadamente razonadas, desprendiéndose que no son evidentes los agravios esgrimidos por el apelante, ratificando que el juzgador realizó una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados a juicio de acuerdo al art. 173 del CPP y sin incurrir en las vulneraciones alegadas, haciendo hincapié que al Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la prueba, de facultad exclusiva de los Jueces o Tribunales de instancia de acuerdo al principio de inmediación.
III. VERIFICACION DE DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, al no haber sido notificado para dicha actuación y ante el reclamo realizado al Juzgado, recibió la respuesta de la Oficial de Diligencias, en sentido de que se habría confundido de oficina y abogado; aspecto que, puede corroborarse con las diligencias de notificación realizada ante otro abogado, habiéndose de esta forma vulnerado su derecho a fundamentar, a la defensa técnica y material e igualdad; por lo que, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente arguye la nulidad de notificaciones con la fijación de la audiencia de fundamentación
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y deliberando en el fondo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 856/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 3 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La prueba documental resultó insuficiente para crear en el juzgador la convicción del ejercicio efectivo
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Heibert Vilte Murillo, denunció: a) Error en la valoración de la prueba
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, el recurrente denuncia la nulidad de notificaciones con la fijación de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- La denuncia efectuada por el recurrente, da a conocer el hecho de no haber sido
- Del Acta de audiencia de fs
- Esta secuencia procedimental denota las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; en
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por la norma procesal
- Asimismo, se tiene que el Juzgado de Yacuiba, consideró cumplida la diligencia encargada y remitió
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea notificación al acusador particular con la fecha de
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
