Auto Supremo AS/0247/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos

La cláusula penal, en cambio, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a titulo de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione, en la medida determinada convencionalmente, para ahorrar al acreedor, en el proceso correspondiente, la carga de la prueba del daño y la fijación de la cuantía del mismo.”
De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos categorías: una compensatoria y otra convencional. La cláusula penal compensatoria es aquella fijada para reparar las consecuencias del incumplimiento absoluto y definitivo de la prestación debida, se trata de una liquidación anticipada de los daños y perjuicios derivados de este incumplimiento, por lo que no cabría acumulación entre el importe de la pena y el objeto debido. La cláusula penal moratoria es aquella constituida para subsanar las consecuencias del incumplimiento relativo de la prestación, ya sea por mora, cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación, por lo que la pena se acumula a la prestación principal