Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso,
Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso, pues en la parte resolutiva no se especificaría cual es la parte de la sentencia que se revoca y se deja sin efecto; por lo acusado, una vez más resulta pertinente remitirnos a lo expuesto en la Resolución de Alzada, en cuya parte dispositiva (inciso 1), los Jueces de Alzada, evidentemente revocaron parcialmente la sentencia objeto de la apelación y declaró probada la demanda principal presentada por Luis Fernando Cornejo España solo en lo pertinente a la omisión de pronunciamiento sobre la multa contractual; de lo expuesto se puede advertir que el Tribunal de Alzada cuando señaló que revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, fue porque mantuvo vigente el punto referido a la pretensión principal de resolución de contrato que fue declarada probada, modificando únicamente lo referente a la omisión de pronunciamiento sobre la multa contractual, siendo esta determinación clara y precisa, por lo que la acusación del recurrente de que el Tribunal Ad quem no habría especificado que parte de la sentencia se revocó no resulta ser fundado ni evidente, mas aun cuando en el inciso 2 de la parte dispositiva dicho Tribunal determinó que en ejecución de sentencia se cuantifique el monto por concepto de la multa
- Partes: Luís Fernando Cornejo España. c/ Marcelo Armendes Paim Marques
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, tanto Marcelo Armendes Paim Marques y Luis Fernando Cornejo España, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal
- De igual forma el citado Tribunal de Alzada ante la solicitud de explicación, complementación y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como otro reclamo acusa que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por
- Arguye que la resolución de Alzada sería ambigua e imprecisa por cuanto en la parte
- Refiere que el Auto Complementario del Auto de Vista sin fundamento motivado dispuso no haber
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- La parte actora respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte demandada señala
- Con relación a la forma, acusa que la parte recurrente acusa una serie de infracciones
- Fundamentos estos por los cuales solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- “Cuando se añade al contrato una convención accesoria -o se la incluye en una de
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo ya expuesto, a continuación corresponde analizar si entre el inciso 1)
- Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso,
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
