Auto Supremo AS/0247/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso,

Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso, pues en la parte resolutiva no se especificaría cual es la parte de la sentencia que se revoca y se deja sin efecto; por lo acusado, una vez más resulta pertinente remitirnos a lo expuesto en la Resolución de Alzada, en cuya parte dispositiva (inciso 1), los Jueces de Alzada, evidentemente revocaron parcialmente la sentencia objeto de la apelación y declaró probada la demanda principal presentada por Luis Fernando Cornejo España solo en lo pertinente a la omisión de pronunciamiento sobre la multa contractual; de lo expuesto se puede advertir que el Tribunal de Alzada cuando señaló que revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, fue porque mantuvo vigente el punto referido a la pretensión principal de resolución de contrato que fue declarada probada, modificando únicamente lo referente a la omisión de pronunciamiento sobre la multa contractual, siendo esta determinación clara y precisa, por lo que la acusación del recurrente de que el Tribunal Ad quem no habría especificado que parte de la sentencia se revocó no resulta ser fundado ni evidente, mas aun cuando en el inciso 2 de la parte dispositiva dicho Tribunal determinó que en ejecución de sentencia se cuantifique el monto por concepto de la multa