Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- Partes: Luís Fernando Cornejo España. c/ Marcelo Armendes Paim Marques
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, tanto Marcelo Armendes Paim Marques y Luis Fernando Cornejo España, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal
- De igual forma el citado Tribunal de Alzada ante la solicitud de explicación, complementación y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como otro reclamo acusa que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por
- Arguye que la resolución de Alzada sería ambigua e imprecisa por cuanto en la parte
- Refiere que el Auto Complementario del Auto de Vista sin fundamento motivado dispuso no haber
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- La parte actora respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte demandada señala
- Con relación a la forma, acusa que la parte recurrente acusa una serie de infracciones
- Fundamentos estos por los cuales solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- “Cuando se añade al contrato una convención accesoria -o se la incluye en una de
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo ya expuesto, a continuación corresponde analizar si entre el inciso 1)
- Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso,
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
