Auto Supremo AS/0247/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por

Asimismo se tiene el criterio del Autor Carlos Miguel Ibañez que en su Obra “Resolución por incumplimiento” Editorial Astrea. 2006 Pag. 36, señala: “…en los contratos sinalagmáticos la obligación de cada una de las partes es la causa de obligación asumida por la otra, por el que en caso de incumplimiento de una de ellas la otra obligación cesa de tener causa. La desaparición de la causa justifica la exceptio non adimpleti contractus y la resolución de los contratos por incumplimiento.
Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por el incumplimiento de la obligación recíproca, La causa, que es necesaria para la formación del contrato, subsiste en la fase de ejecución; de manera que si se frustra el fin causal de una parte su obligación correlativa se queda sin causa y puede ser resuelta