Auto Supremo AS/0247/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 299 a 300 vta., interpuesto por Marcelo Armendes Paim Marques, contra el Auto de Vista Nº 570 de fecha 03 de diciembre de 2015, cursante de fs. 295 a 296, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, y acción reconvencional por cumplimiento de contrato y pago de saldo adeudado, seguido por Luís Fernando Cornejo España contra el recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fs. 305, los antecedentes del proceso; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 267/2016-RA de fecha 30 de marzo de 2016 cursante de fs. 309 a 310; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 180/14 de fecha 18 de junio de 2015, cursante de fs. 267 a 270 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 34 a 37 sobre Resolución de contrato por incumplimiento, incoada por Luis Fernando Cornejo España contra Marcelo Armendes Paim Marques; asimismo declaró IMPROBADA de acción reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cumplimiento deducidas por Marcelo Armendes Paim Marques de fs. 146 a 148, sin costas por ser juicio doble. De igual forma, ante la solicitud de complementación, aclaración y enmienda solicitada por Luis Fernando Cornejo España que cursa de fs. 272 a 273, dicha autoridad de primera instancia, emitió el Auto de fecha 10 de julio de 2015 cursante a fs. 274, aclaró y enmendó que la prueba de confesión judicial tiene como fecha correcta el año 2009, complementó en la parte final de la prueba testifical la fecha de 3 de diciembre de 2009 pues en esa fecha se hizo el trato para continuar con la construcción de la piscina