I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 299 a 300 vta., interpuesto por Marcelo Armendes Paim Marques, contra el Auto de Vista Nº 570 de fecha 03 de diciembre de 2015, cursante de fs. 295 a 296, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, y acción reconvencional por cumplimiento de contrato y pago de saldo adeudado, seguido por Luís Fernando Cornejo España contra el recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fs. 305, los antecedentes del proceso; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 267/2016-RA de fecha 30 de marzo de 2016 cursante de fs. 309 a 310; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 180/14 de fecha 18 de junio de 2015, cursante de fs. 267 a 270 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 34 a 37 sobre Resolución de contrato por incumplimiento, incoada por Luis Fernando Cornejo España contra Marcelo Armendes Paim Marques; asimismo declaró IMPROBADA de acción reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cumplimiento deducidas por Marcelo Armendes Paim Marques de fs. 146 a 148, sin costas por ser juicio doble. De igual forma, ante la solicitud de complementación, aclaración y enmienda solicitada por Luis Fernando Cornejo España que cursa de fs. 272 a 273, dicha autoridad de primera instancia, emitió el Auto de fecha 10 de julio de 2015 cursante a fs. 274, aclaró y enmendó que la prueba de confesión judicial tiene como fecha correcta el año 2009, complementó en la parte final de la prueba testifical la fecha de 3 de diciembre de 2009 pues en esa fecha se hizo el trato para continuar con la construcción de la piscina
- Partes: Luís Fernando Cornejo España. c/ Marcelo Armendes Paim Marques
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, tanto Marcelo Armendes Paim Marques y Luis Fernando Cornejo España, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal
- De igual forma el citado Tribunal de Alzada ante la solicitud de explicación, complementación y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Como otro reclamo acusa que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido por
- Arguye que la resolución de Alzada sería ambigua e imprecisa por cuanto en la parte
- Refiere que el Auto Complementario del Auto de Vista sin fundamento motivado dispuso no haber
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- La parte actora respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte demandada señala
- Con relación a la forma, acusa que la parte recurrente acusa una serie de infracciones
- Fundamentos estos por los cuales solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Según esa teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esa teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Las partes en el marco de la libertad contractual pueden establecer, sanciones civiles o penalidades
- “Cuando se añade al contrato una convención accesoria -o se la incluye en una de
- Su finalidad es reforzar la relación jurídica y establecer una indemnización convencional, su causa está
- De igual forma, la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo ya expuesto, a continuación corresponde analizar si entre el inciso 1)
- Finalmente nos referiremos al hecho de que el Auto de Vista sería ambiguo e impreciso,
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
