Auto Supremo AS/0248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs

Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs. 318 y vta., el Juez A quo, por un desliz, determinó la prosecución del proceso con la notificación a las partes con la Sentencia y Auto Complementario, así como con el Auto de Reposición del expediente, empero no menos cierto resulta ser el hecho de que dicha determinación fue dispuesta debiendo tenerse presente el Auto de Vista Anulatorio Nº S-452/2006, es decir que la nulidad procesal afectaba a actos posteriores a la foja 439 y vta., quedando vigente el recurso de apelación y su respectiva respuesta, pues claramente, el hecho de que no se haya notificado con la Sentencia de primera instancia a los herederos de Bruno Prudencio Quino, en nada debe afectar el recurso de apelación que fue interpuesto por la parte actora, pues dicho medio de impugnación no depende de la notificación o no a dichos sujetos procesales; no otra cosa significa que pese a que los actores fueron nuevamente notificados con la Sentencia y Auto Complementario de primera instancia (papeleta de notificación de fs. 346), el Juez A quo rechazó la solicitud de la ahora recurrente, de declarar como cosa juzgada dichas resoluciones, en virtud justamente a que el Auto De Vista al no expandirse hasta el Recurso de Apelación de la parte actora, este se encontraba subsistente y por ende pendiente de tramitación