Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser fundadas y tampoco resultan evidentes las vulneraciones de los arts. 17 de la Ley 025, 220.I-1, 515 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pues contrariamente a lo acusado por la recurrente el Tribunal de Alzada si actuó con plena competencia en razón al Recurso de Apelación de fs. 139 a 142 vta., interpuesto dentro de plazo legal, y que no fue afectado por la nulidad dispuesta en el Auto de Vista de fs. 149 y vta
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Nina Quispe,
- En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Elena Prudencio “Quino” que se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista sin que se haya
- Del mismo modo, acusan la violación de los parágrafos I, II y III del art
- Que en cumplimiento del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare ejecutoriada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, mediante memorial de fs
- Que tampoco cumpliría con los requisitos de procedencia inmersos en el art
- Por lo expuesto solicitan se rechace el Recurso de Casación por no contener expresión de
- Sin embargo sin dar por subsanadas las observaciones expuestas supra, señalan que lo expuesto por
- Que sus personas interpusieron el recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con la
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- De lo expuesto concluiremos señalando que la nulidad de un acto procesal no implica la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones que emergen de la
- Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
- Sin embargo, ante la interposición del Recurso de Apelación de la parte actora (fs
- En razón a dichos antecedentes, el expediente retomó al juzgado de origen, empero el Juez
- En esa sucesión de datos, se advierte que tanto la parte actora como las demandadas
- De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
- Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs
- Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
