En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista Nº S-322/15 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 386 a 388, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de su fundamentación señalaron que revisado el cuaderno procesal advirtieron la existencia de fotocopias abonadas por las partes como efecto de una orden de reposición del expediente, empero ante la ausencia de piezas y actuados que conllevan importancia para la constatación de la verdad develada, dicho Tribunal habría comprobado cierta dificultad en la convicción plena del proceso, sin embargo habrían dictado el fallo de Vista con base en la información contenida en la causa, por lo que señalaron que el Juez de primera instancia al dictar la Resolución recurrida en apelación procedió a la reexaminación del presente caso en cumplimiento de un Auto de Vista anulatorio, del cual sólo tendrían referencia por lo señalado por las partes, no obstante de la lectura de la Sentencia habrían observado que pese a que las pretensiones de ambas partes se hallan definidas, empero el análisis del Juzgador no permitiría establecer que se trate de la misma cosa, generando incertidumbre en la convicción del lector cuando por una parte analiza el considerando relativo a las “pretensiones” de ambas partes, señalando que la parte actora reclama la propiedad de un inmueble con una extensión superficial de 11.947.50 mts2., situado en la localidad de “San Pedro” del Desaguadero, en un lugar denominado “Nina Huancalla Chaca Punco”, en tanto que la propiedad defendida por la parte reconvencionista se hallaría en un sector colindante con el Rio Desaguadero, adquirido de su anterior propietaria Concepción Viscarra de Virreira, con el añadido de que en dicha propiedad la Comuna a cargo de su Alcalde Celestino Cerda ordenó la construcción de un mingitorio siendo el reconvencionista compensado con otro terreno; aspecto este que tornaría de incomprensible y poco clara (en sentencia) la mutua petición, aunque en la parte es dispositiva es ponderada y declarada probada; extremo este que consideran inadmisible, pues todo fallo debe ser claro, conciso coherente y justificado; por otro lado los jueces de Alzada respecto a la acción reivindicatoria planteada por los actores principales, advierten que el Juez de la causa incurrió en una imprecisión de desestimar el pedido aduciendo que se habría incumplido con uno de los dos presupuestos de procedencia que es el haber perdido la posesión del inmueble y que solamente se demostró el derecho de propiedad, en esa lógica partiendo del estricto cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, dicho Tribunal de Alzada observó que el Juez A quo no solo incurrió en una incoherencia al destacar el derecho propietario de los demandante para luego desestimar la pretensión sin mayor fundamento, sino que adicionalmente efectuó una incorrecta apreciación en relación al requisito de la posesión, por otro lado el fallo sembraría duda en cuanto a las particularidades e inclusive la identidad común del inmueble, merced a su afectación por parte de la comuna y ulterior compensación con otros inmuebles, razones por las cuales ANULA la Sentencia recurrida en apelación, disponiendo que el Juez A quo dicte nuevo veredicto con observancia de los aspectos descritos en el presente fallo
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Nina Quispe,
- En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Elena Prudencio “Quino” que se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista sin que se haya
- Del mismo modo, acusan la violación de los parágrafos I, II y III del art
- Que en cumplimiento del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare ejecutoriada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, mediante memorial de fs
- Que tampoco cumpliría con los requisitos de procedencia inmersos en el art
- Por lo expuesto solicitan se rechace el Recurso de Casación por no contener expresión de
- Sin embargo sin dar por subsanadas las observaciones expuestas supra, señalan que lo expuesto por
- Que sus personas interpusieron el recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con la
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- De lo expuesto concluiremos señalando que la nulidad de un acto procesal no implica la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones que emergen de la
- Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
- Sin embargo, ante la interposición del Recurso de Apelación de la parte actora (fs
- En razón a dichos antecedentes, el expediente retomó al juzgado de origen, empero el Juez
- En esa sucesión de datos, se advierte que tanto la parte actora como las demandadas
- De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
- Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs
- Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
