Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
El juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, en virtud a un anterior Auto de Vista que dispuso la nulidad de la sentencia de primera instancia por no ser esta clara, precisa y congruente, en fecha 11 de noviembre de 2005 pronunció una nueva Sentencia signada con el Nº 220/2005, donde declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Bruno Prudencia Quino con relación a la acción de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, e improbada la acción reconvencional de daños y perjuicios. (fs. 129 a 135 y vta. foliación inferior)
Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio Sarmiento, fue complementada por Auto de fecha 23 de febrero de 2006 de fs. 137 (foliación inferior), donde el Juez A quo complementó en lo que respecta a la acción negatoria, reconociendo la existencia de los derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad de los demandados; así como también dispuso que los demandantes restituya el inmueble en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia
Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio Sarmiento, fue complementada por Auto de fecha 23 de febrero de 2006 de fs. 137 (foliación inferior), donde el Juez A quo complementó en lo que respecta a la acción negatoria, reconociendo la existencia de los derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad de los demandados; así como también dispuso que los demandantes restituya el inmueble en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Nina Quispe,
- En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Elena Prudencio “Quino” que se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista sin que se haya
- Del mismo modo, acusan la violación de los parágrafos I, II y III del art
- Que en cumplimiento del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare ejecutoriada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, mediante memorial de fs
- Que tampoco cumpliría con los requisitos de procedencia inmersos en el art
- Por lo expuesto solicitan se rechace el Recurso de Casación por no contener expresión de
- Sin embargo sin dar por subsanadas las observaciones expuestas supra, señalan que lo expuesto por
- Que sus personas interpusieron el recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con la
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- De lo expuesto concluiremos señalando que la nulidad de un acto procesal no implica la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones que emergen de la
- Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
- Sin embargo, ante la interposición del Recurso de Apelación de la parte actora (fs
- En razón a dichos antecedentes, el expediente retomó al juzgado de origen, empero el Juez
- En esa sucesión de datos, se advierte que tanto la parte actora como las demandadas
- De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
- Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs
- Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
