Auto Supremo AS/0248/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio

El juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, en virtud a un anterior Auto de Vista que dispuso la nulidad de la sentencia de primera instancia por no ser esta clara, precisa y congruente, en fecha 11 de noviembre de 2005 pronunció una nueva Sentencia signada con el Nº 220/2005, donde declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Bruno Prudencia Quino con relación a la acción de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, e improbada la acción reconvencional de daños y perjuicios. (fs. 129 a 135 y vta. foliación inferior)
Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio Sarmiento, fue complementada por Auto de fecha 23 de febrero de 2006 de fs. 137 (foliación inferior), donde el Juez A quo complementó en lo que respecta a la acción negatoria, reconociendo la existencia de los derechos que alegan los demandantes sobre el inmueble de propiedad de los demandados; así como también dispuso que los demandantes restituya el inmueble en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia