De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del efecto de la nulidad de los actos procesales.-
Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima Edición Actualizada, señala que: “La nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio, en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados”
Sobre el tema se puede citar la Sentencia Constitucional 0962/2011-R de fecha 22 de junio de 2011, la cual expresa: “efecto de la nulidad de actos procesales: Al respecto, la SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, precisó:“ Con referencia a la nulidad procesal, este Tribunal a través de la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: 'Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'. Bajo ese razonamiento, la declaratoria de nulidad de un acto procesal, incumbe la ineficacia del mismo y el desarrollo del proceso dentro del marco del debido proceso que conlleva el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.”(Las negrillas nos pertenecen).
De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 510/2016 de 16 de mayo de 2016, que sobre el particular señaló lo siguiente: “Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y jurisprudencia, para dicho efecto basaremos nuestro entendimiento en diferentes estudios relacionados a las nulidades procesales, así tenemos lo establecido en la Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 18 - N° 1, 2011 pp. 49-84 versión On-line ISSN 0718-9753 donde se estableció que: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la nulidad se distinguen, en general, tres categorías, a saber:
(a) La que tiene como base la estructura orgánica de los actos procesales y por tanto analiza los requisitos de fondo y de forma de los mismos. Cuando al acto falta un requisito, es decir, no cumple con el modelo legal, entonces está viciado. Desde esta perspectiva analizaremos la nulidad como una categoría intrínseca al acto, es decir, como vicio del acto procesal
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del efecto de la nulidad de los actos procesales.-
Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima Edición Actualizada, señala que: “La nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio, en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados”
Sobre el tema se puede citar la Sentencia Constitucional 0962/2011-R de fecha 22 de junio de 2011, la cual expresa: “efecto de la nulidad de actos procesales: Al respecto, la SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, precisó:“ Con referencia a la nulidad procesal, este Tribunal a través de la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: 'Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'. Bajo ese razonamiento, la declaratoria de nulidad de un acto procesal, incumbe la ineficacia del mismo y el desarrollo del proceso dentro del marco del debido proceso que conlleva el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.”(Las negrillas nos pertenecen).
De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 510/2016 de 16 de mayo de 2016, que sobre el particular señaló lo siguiente: “Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y jurisprudencia, para dicho efecto basaremos nuestro entendimiento en diferentes estudios relacionados a las nulidades procesales, así tenemos lo establecido en la Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 18 - N° 1, 2011 pp. 49-84 versión On-line ISSN 0718-9753 donde se estableció que: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la nulidad se distinguen, en general, tres categorías, a saber:
(a) La que tiene como base la estructura orgánica de los actos procesales y por tanto analiza los requisitos de fondo y de forma de los mismos. Cuando al acto falta un requisito, es decir, no cumple con el modelo legal, entonces está viciado. Desde esta perspectiva analizaremos la nulidad como una categoría intrínseca al acto, es decir, como vicio del acto procesal
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Juan Nina Quispe,
- En mérito a estos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió
- De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración y enmienda
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Elena Prudencio “Quino” que se
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista sin que se haya
- Del mismo modo, acusan la violación de los parágrafos I, II y III del art
- Que en cumplimiento del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se declare ejecutoriada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, mediante memorial de fs
- Que tampoco cumpliría con los requisitos de procedencia inmersos en el art
- Por lo expuesto solicitan se rechace el Recurso de Casación por no contener expresión de
- Sin embargo sin dar por subsanadas las observaciones expuestas supra, señalan que lo expuesto por
- Que sus personas interpusieron el recurso de apelación de fs
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y sea con la
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- De lo expuesto concluiremos señalando que la nulidad de un acto procesal no implica la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En razón a lo expuesto, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones que emergen de la
- Dicha Resolución, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Elena y Marcia Prudencio
- Sin embargo, ante la interposición del Recurso de Apelación de la parte actora (fs
- En razón a dichos antecedentes, el expediente retomó al juzgado de origen, empero el Juez
- En esa sucesión de datos, se advierte que tanto la parte actora como las demandadas
- De estas precisiones podemos inferir claramente, que el Auto de Vista Nº S 452/2006 de
- Ahora, si bien resulta evidente que mediante Auto de Reposición de fs
- Consiguientemente se concluye que las acusaciones expuestas en el recurso de Casación no resultan ser
- Por las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
